MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01C3531D.2ACEF8B0" This document is a Web archive file. If you are seeing this message, this means your browser or editor doesn't support Web archive files. For more information on the Web archive format, go to http://officeupdate.microsoft.com/office/webarchive.htm ------=_NextPart_01C3531D.2ACEF8B0 Content-Location: file:///C:/0E81BEF2/ESTATUTOSFAMUR.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii" ESTATUTOS SOCIALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN:= FAMUR

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

 

Artículo 1. Con la denominación Asociación de Familias Adoptantes de Murcia (FAMUR).

 

Se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marz= o, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tie= mpo indefinido.

 

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

 

a)&n= bsp;     Promover la adopción de niños-as en situación de abandono, u orfandad, tanto nacional como internacional= .

&= nbsp;

b)&n= bsp;     Facilitar a las familias adoptantes soporte y asesoramiento sobre el proceso de adopción, tanto durante su tramitación como con posterioridad a la misma.

 

c)&n= bsp;     Facilitar a los menores adoptados el apoyo, la información y el asesoramiento que en cada momento se precise.

&= nbsp;

LA ASOCIACIÓN NO ACTUARÁ COMO MEDIADORA EN PROCESOS DE ADOPCIÓN TANTO NACIONAL COMO INTERNACIONAL.

&= nbsp;

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se reali= zarán las siguientes actividades:

&= nbsp;

a)&n= bsp;     Realizar programas de formación y seguimiento para las familias adoptivas, tanto en el momento anterior como posterior a = la adopción.

&= nbsp;

b)&n= bsp;     Organizar encuentros entre las familias y ofrecerles todo tipo de asesoramiento legal, psicológico y social.

&= nbsp;

c)&n= bsp;     Realizar y organizar debates, charlas, jornadas y a= ctos culturales de los distintos países de origen de los menores.

&= nbsp;

d)&n= bsp;     Suscribir convenios, acuerdos o cualquier tipo de colaboración y cooperación con administraciones, organismos e= instituciones públicas y privadas en ayuda de la infancia desprotegida.

&= nbsp;

e)&n= bsp;     Solicitar, tramitar y gestionar ayudas y subvencion= es de cualesquiera organismos públicos y privados para el cumplimiento = de sus fines.

&= nbsp;

f)&n= bsp;       Promocionar, tramitar, gestionar, participar y cola= borar en programas de acogida temporal de menores cualquiera que sea su nacionali= dad, de conformidad con los dispuesto en el art. 14 del Reglamento de Extranjería a la sazón vigente y cualquier otras disposiciones legales aplicables, en el seno de familias calificadas como aptas, ya sea p= or motivos de salud de los menores para seguir un tratamiento médico, de estancia vacacional, o estancias por estudios, o cualquier otro motivo que contemple y respete ante todo el interés superior del menor.

 

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio = en Avda. Primero de Mayo número 10, 1ºB D.P.: 30.120 de El Palmar (Murcia), pudiendo acordar su traslado de acuerdo con estos estatutos y la = Ley, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus a= ctividades es todo el territorio del Estado de la Región de Murcia.

 

 

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE RESPRESENTACIÓN

 

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secreta= rio y un Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año.

 

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.=

 

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el pl= azo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hast= a el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.<= o:p>

 

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determi= ne su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembro= s. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tom= ados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de= las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiv= a:

 

a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.=

 

b)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

c)      Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales= .

 

d)      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

 

e)      Nombrar delegados para algu= na determinada actividad de la Asociación.

f)        Cualquier otra facultad que= no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir l= as deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los do= cumentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marc= ha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resu= lte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Ju= nta Directiva.

 

Artículo 12. El Secretario sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmen= te establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentaci&= oacute;n de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designaci&= oacute;n de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las &oac= ute;rdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones prop= ias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva = por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo = de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año den= tro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias= se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por e= scrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizar&aacu= te;n por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado par= a la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse const= ar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segun= da convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinaria= s, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a = ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativ= os superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nu= los, en blanco, ni las abstenciones.

 

Será necesario mayoría cualificada= de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

 

a)      Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

 

b)      Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.<= /p>

 

c)      Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

 

d)      Modificación de estatutos.

 

e)      Disolución de la entidad.

 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

a)      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

 

b)      Examinar y aprobar las Cuen= tas anuales.

 

c)      Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

 

d)      Fijar las cuotas ordinarias= o extraordinarias.

 

e)      Cualquiera otra que no sea = de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

f)        Acordar la remuneraci&oacut= e;n, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.=

 

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:<= /span>

 

a)      Nombramiento de los miembro= s de la Junta Directiva.

 

b)      Modificación de los Estatutos.

 

c)      Disolución de la Asociación.

 

d)      Expulsión de socios,= a propuesta de la Junta Directiva.

e)      Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

 

CAPÍTULO IV

SOCIOS

 

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas pers= onas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.<= /o:p>

 

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

a)      Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

 

b)      Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de l= a Asociación.

 

c)      Socios de honor, los que po= r su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificació= ;n y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponder&aacu= te; a la (Junta Directiva o Asamblea General).

 

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

a)      Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 

b)      Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.

 

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

a)      Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

 

b)      Disfrutar de todas las vent= ajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

 

c)      Participar en las Asambleas= con voz y voto.

 

d)      Ser electores y elegibles p= ara los cargos directivos.

 

e)      Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación= .

 

f)        Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines = de la Asociación.

 

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)      Cumplir los presentes Estat= utos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

 

b)      Abonar las cuotas que se fi= jen.

 

c)      Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

 

d)      Desempeñar, en su ca= so, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes= :

 

a)      Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

 

b)      Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

 

c)      Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

 

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual = y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

 

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acue= rde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirt&ua= cute;en su naturaleza no lucrativa.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/200= 2, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposic= iones complementarias.

 

 

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