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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN:=
FAMUR
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación Asociación de Familias Adoptantes de Murcia (FAMUR).
Se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marz= o, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tie= mpo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene
como fines:
a)&n= bsp; Promover la adopción de niños-as en situación de abandono, u orfandad, tanto nacional como internacional= .
b)&n= bsp; Facilitar a las familias adoptantes soporte y asesoramiento sobre el proceso de adopción, tanto durante su tramitación como con posterioridad a la misma.
c)&n= bsp; Facilitar a los menores adoptados el apoyo, la información y el asesoramiento que en cada momento se precise.
LA ASOCIACIÓN NO ACTUARÁ COMO MEDIADORA EN PROCESOS DE
ADOPCIÓN TANTO NACIONAL COMO INTERNACIONAL.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se reali=
zarán
las siguientes actividades:
a)&n= bsp; Realizar programas de formación y seguimiento para las familias adoptivas, tanto en el momento anterior como posterior a = la adopción.
b)&n= bsp; Organizar encuentros entre las familias y ofrecerles todo tipo de asesoramiento legal, psicológico y social.
c)&n= bsp; Realizar y organizar debates, charlas, jornadas y a= ctos culturales de los distintos países de origen de los menores.
d)&n= bsp; Suscribir convenios, acuerdos o cualquier tipo de colaboración y cooperación con administraciones, organismos e= instituciones públicas y privadas en ayuda de la infancia desprotegida.
e)&n= bsp; Solicitar, tramitar y gestionar ayudas y subvencion= es de cualesquiera organismos públicos y privados para el cumplimiento = de sus fines.
f)&n=
bsp;
Promocionar, tramitar, gestionar, participar y cola=
borar
en programas de acogida temporal de menores cualquiera que sea su nacionali=
dad,
de conformidad con los dispuesto en el art. 14 del Reglamento de
Extranjería a la sazón vigente y cualquier otras disposiciones
legales aplicables, en el seno de familias calificadas como aptas, ya sea p=
or
motivos de salud de los menores para seguir un tratamiento médico, de
estancia vacacional, o estancias por estudios, o cualquier otro motivo que
contemple y respete ante todo el interés superior del menor.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio = en Avda. Primero de Mayo número 10, 1ºB D.P.: 30.120 de El Palmar (Murcia), pudiendo acordar su traslado de acuerdo con estos estatutos y la = Ley, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus a= ctividades es todo el territorio del Estado de la Región de Murcia.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE RESPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secreta= rio y un Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año.
Artículo
7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.=
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el pl= azo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hast= a el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.<= o:p>
Artículo
9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determi=
ne
su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembro=
s.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tom=
ados
por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
Artículo
10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se
extenderán, con carácter general a todos los actos propios de=
las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiv=
a:
a)
Dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
c)
Formular y someter a la
aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales=
.
d)
Resolver sobre la
admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados para algu=
na
determinada actividad de la Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que=
no
sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo
11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir l=
as
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los do=
cumentos,
actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marc=
ha
de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resu=
lte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Ju=
nta
Directiva.
Artículo
12. El Secretario sustituirá al Presidente en ausencia de
éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá
las mismas atribuciones que él.
Artículo
13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmen=
te
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentaci&=
oacute;n
de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designaci&=
oacute;n
de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como la presentación de las
cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan.
Artículo
14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las &oac=
ute;rdenes
de pago que expida el Presidente.
Artículo
15. Los Vocales tendrán las obligaciones prop=
ias
de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que
nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las
encomiende.
Artículo
16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva =
por
la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO
III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
17. La Asamblea General es el órgano supremo =
de
gobierno la Asociación y estará integrada por todos los
asociados.
Artículo
18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año den=
tro
de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias=
se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por e=
scrito
una décima parte de los asociados.
Artículo
19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizar&aacu=
te;n
por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión
así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado par=
a la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse const=
ar
si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segun=
da
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Artículo
20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinaria=
s, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a =
ella
un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativ=
os
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nu=
los,
en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada=
de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)
Nombramiento de las Juntas
directivas y administradores.
b)
Acuerdo para constituir una
Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c)
Disposición o
enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Modificación de
estatutos.
e)
Disolución de la
entidad.
Artículo
21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la
gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar las Cuen=
tas
anuales.
c)
Aprobar o rechazar las
propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la
Asociación.
d)
Fijar las cuotas ordinarias=
o
extraordinarias.
e)
Cualquiera otra que no sea =
de
la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f)
Acordar la remuneraci&oacut=
e;n,
en su caso, de los miembros de los órganos de representación.=
Artículo
22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Nombramiento de los miembro=
s de
la Junta Directiva.
b)
Modificación de los
Estatutos.
c)
Disolución de la
Asociación.
d)
Expulsión de socios,=
a
propuesta de la Junta Directiva.
e)
Constitución de
Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO
IV
SOCIOS
Artículo
23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas pers=
onas
con capacidad de obrar que tengan
interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo
24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes
clases de socios:
a)
Socios fundadores, que
serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b)
Socios de número, que
serán los que ingresen después de la constitución de l=
a Asociación.
c)
Socios de honor, los que po=
r su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificació=
;n y
desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponder&aacu=
te;
a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Artículo
25. Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)
Por incumplimiento de las
obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas
periódicas.
Artículo
26. Los socios de número y fundadores tendrán los
siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas
actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las vent=
ajas
y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)
Participar en las Asambleas=
con
voz y voto.
d)
Ser electores y elegibles p=
ara
los cargos directivos.
e)
Recibir información
sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación=
.
f)
Hacer sugerencias a los
miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines =
de
la Asociación.
Artículo
27. Los socios fundadores y de número tendrán las
siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estat=
utos
y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fi=
jen.
c)
Asistir a las Asambleas y
demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar, en su ca=
so,
las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo
28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que
los fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a
excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del
artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo
29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de
los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes=
:
a)
Las cuotas de socios,
periódicas o extraordinarias.
b)
Las subvenciones, legados o
herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de
terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso
lícito.
Artículo
30. La Asociación en el momento de su constitución
carece de Fondo social.
Artículo
31. El ejercicio asociativo y económico será anual =
y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO
V
DISOLUCIÓN
Artículo
32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acue=
rde
la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo
33. En caso de disolución, se nombrará una
comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirt&ua=
cute;en
su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los
presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/200=
2,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposic=
iones
complementarias.
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